Ley que regula y promueve la Lengua de Señas Chilena es publicada en el Diario Oficial

Con fecha 22 de enero de 2021 fue publicada la Ley N° 21.303, que Modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso de la lengua de señas.

Antecedentes

La nueva normativa surge como respuesta a la gran cantidad de personas que posee algún tipo de discapacidad en nuestro país, abordando una cifra cercana al 13% del total de la población chilena. Por lo mismo, la regulación jurídica tendiente a la inclusión de dichas personas en nuestra sociedad, se hace cada vez más necesaria.

Cabe señalar, que más de un millón personas tienen sordera o dificultades auditivas en Chile, discapacidad se puede presentar en cuatro niveles: leve, medio, grave y/o severo, conteniendo estos dos últimos niveles la mayor tasa de personas que se comunican por lenguaje de señas, abordando más de 500 mil personas.

Por su parte, la Ley 20422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, tiene como objeto asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social. No obstante, aun cuando esta normativa es la base del tema en el ordenamiento jurídico nacional, no es suficiente para llevar a cabo en la práctica la mencionada inclusión.

Contenido de la ley

El texto legal establece ciertas definiciones básicas, a saber:

Persona con discapacidad auditiva: Aquella que, debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria.

Persona sorda: Aquella que, a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura sorda e identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.

Comunidad sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultural, conformado principalmente por personas sordas y organizaciones de personas sordas de cualquier tipo, en la que también pueden participar las personas con discapacidad auditiva y las personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.

Lengua de Señas Chilena como patrimonio intangible

Por su parte, la nueva regulación dispone que la Lengua de Señas Chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva.

El Estado reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas.

Enseñanza de la Lengua de Señas

La enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas.

Finalmente, el texto determina que la enseñanza para los y las estudiantes sordas deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.

Modificaciones legales

La presente normativa modifica la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Fuente: La ley al dia